¿Qué incluye la liquidación?
Cuando terminas tu relación laboral, por renuncia, despido o fin de contrato, tu empleador debe pagarte los beneficios que acumulaste y aún no recibiste:
| Concepto | Qué cubre |
|---|---|
| CTS trunca | Desde el último depósito (1 de mayo o 1 de noviembre) hasta tu cese. |
| Gratificación trunca | Meses completos del semestre en curso, más la bonificación del 9%. |
| Vacaciones truncas | Tiempo desde tu último aniversario de ingreso. |
| Vacaciones no gozadas | Periodos completos que no llegaste a tomar. |
| Indemnización | Solo en despido arbitrario: 1.5 sueldos por año, con tope de 12 sueldos. |
¿Cuándo deben pagarme?
La liquidación de beneficios sociales debe pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si no ocurre, se generan intereses a tu favor y puedes acudir a la SUNAFIL.
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
No. La indemnización por despido arbitrario solo corresponde si el empleador te despide sin una causa justa. Si renuncias, igual recibes la CTS, la gratificación y las vacaciones truncas.
Preguntas frecuentes
¿Qué me deben pagar si renuncio?
CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación, vacaciones truncas y las vacaciones no gozadas que tengas pendientes.
¿En cuánto tiempo deben pagar mi liquidación?
Dentro de las 48 horas siguientes al término de la relación laboral.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario?
En el régimen general equivale a 1.5 remuneraciones por cada año trabajado, proporcional por meses y días, con un tope de 12 remuneraciones. En la pequeña empresa son 20 remuneraciones diarias por año (tope 120) y en la microempresa 10 (tope 90).
¿La liquidación tiene descuentos?
La CTS, la gratificación y la indemnización no tienen descuentos de AFP u ONP. Las vacaciones truncas sí, porque son remuneración.
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL o iniciar un proceso laboral. El empleador deberá pagar además los intereses.
Calculadora referencial basada en la normativa vigente (última revisión: ). No reemplaza la asesoría de un especialista ni el cálculo oficial de tu empleador.