¿Qué son las vacaciones truncas?
Son las vacaciones proporcionales al tiempo que trabajaste desde tu último aniversario de ingreso, que se pagan cuando terminas tu vínculo laboral antes de completar un nuevo año. Están reguladas por el Decreto Legislativo N.° 713.
Las vacaciones no gozadas, en cambio, son periodos anuales completos que ya ganaste pero no tomaste; se pagan con una remuneración completa por periodo.
¿Cómo se calculan?
Vacaciones truncas = (Remuneración computable ÷ 12) × meses + (Remuneración computable ÷ 360) × días
En el régimen general te corresponden 30 días de vacaciones por año. En la pequeña y la microempresa (REMYPE) son 15 días, por lo que el monto es la mitad.
Ejemplo práctico
María ganaba S/ 1,800, ingresó el 1 de marzo de 2025 y cesó el 31 de agosto de 2026. Desde su último aniversario (1 de marzo de 2026) trabajó 6 meses:
- Vacaciones truncas: S/ 1,800 ÷ 12 × 6 = S/ 900
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo trabajar para tener vacaciones truncas?
Al menos un mes de servicios. A partir de ahí se pagan de forma proporcional por meses y días.
¿Las vacaciones truncas tienen descuentos?
Sí. Son remuneración, por lo que se les descuenta AFP u ONP y, si corresponde, impuesto a la renta.
¿Qué es la indemnización vacacional?
Si no gozaste tus vacaciones dentro del año siguiente a haberlas ganado, además de pagarlas, el empleador debe darte una remuneración adicional como indemnización por ese periodo.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
30 días por año en el régimen general y 15 días en las pequeñas y microempresas inscritas en el REMYPE.
Calculadora referencial basada en la normativa vigente (última revisión: ). No reemplaza la asesoría de un especialista ni el cálculo oficial de tu empleador.